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Artículo 3 de la Ley 18.499

Prorroga derecho a pago de bonificacion compensatoria otorgada por ley n° 18.390 para contratos de obras publicas, y actualiza saldos de obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29900 / 5988548.

Texto oficial

Artículo 3°.- El pago de la bonificación compensatoria y la actualización del valor de las obras pendientes de pago al 1° de junio de 1985 que autoriza la presente ley, serán incompatibles con el reembolso de derechos de aduana a que se refiere el artículo 53° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo 1.340, de Obras Públicas, de 1965, y que se produzcan o hayan producido entre el 1° de enero de 1985 y el término de los contratos a que se refiere esta ley.