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Artículo 4 de la Ley 18.501 · Aumenta dotacion de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Aumenta dotacion de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29902 · idParte: 8285778

Texto oficial

Artículo 4°.- En los cargos cuya denominación, grado o escalafón se modifica por los artículos 2° y 3° de esta ley, se entenderán designados los funcionarios que actualmente los desempeñen, sin solución de continuidad, debiendo dictarse al efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción una resolución que así lo establezca.