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Artículo 5 de la Ley 18.501 · Aumenta dotacion de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Aumenta dotacion de personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29902 · idParte: 8285779

Texto oficial

Artículo 5°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá por una sola vez, proveer discrecionalmente los cargos creados por el artículo 1°, con excepción de aquellos que deban ser desempeñados por funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.