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Artículo 1 de la Ley 18.507

Modifica la ley n° 18.482 y establece disposiciones sobre renegociacion y reprogramacion de deudas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29907 · idParte: 9046959

Texto oficial

Artículo 1°.- Los deudores hipotecarios a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.402, que estén gozando de la bonificación que establece dicho precepto y que obtengan un nuevo préstamo de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 18.482 destinado a extinguir la deuda primitiva, seguirán gozando del beneficio referido por los plazos y montos que se fijan en el mencionado artículo 1°. Dicha bonificación se aplicará directamente al pago de los dividendos mensuales de la nueva deuda en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que establece aquella ley.