Texto oficial
Artículo 4°.- La obligación que el artículo 4° de la ley N° 18.412 impone al Fisco en favor del Banco del Estado de Chile, se mantiene y subsiste en caso de que el deudor original o quien asuma el pago del crédito convenga con el Banco mencionado renegociaciones o reprogramaciones de los créditos a que se refiere dicho artículo.
En el evento de que el Banco del Estado de Chile otorgue un nuevo préstamo con garantía hipotecaria para extinguir en todo o parte el anterior, subsistirá la obligación del Fisco en relación con el nuevo préstamo.
Los derechos que esta disposición otorga al Banco del Estado de Chile sólo podrán ser ejercidos mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de esta entidad.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las renegociaciones o reprogramaciones de préstamos o los nuevos créditos a que alude esta disposición, sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley.