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Artículo 3 de la Ley 18.507

Modifica la ley n° 18.482 y establece disposiciones sobre renegociacion y reprogramacion de deudas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29907 / 9046961.

Texto oficial

Artículo 3°.- La exención establecida en el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 18.482 regirá para los actos y contratos relativos a prórrogas, renegociaciones y reprogramaciones de créditos cuyo monto no haya excedido, en conjunto dentro de cada institución, de diez millones de pesos al 30 de octubre de 1985, que la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario concedan a sus deudores. Esta disposición regirá respecto de la Corporación de Fomento de la Producción por el mismo término que señala el inciso tercero del artículo 51 de la ley N° 18.482 y en relación al Instituto de Desarrollo Agropecuario hasta el 30 de abril de 1987.