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Artículo 59 de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025417.

Texto oficial

Artículo 59.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso, Santiago y Presidente Aguirre Cerda, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder VER NOTA 1 Judicial: - Un Juez, grado V - Un Secretario, grado VII - Un Oficial Primero, grado XIV - Tres Receptores Laborales, grado XIV - Tres Oficiales Segundos, grado XV - Tres Oriciales Terceros, grado XVI - Un Oficial Cuarto, grado XVII - Un Oficial de Sala, grado XIX