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Artículo 58 de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025437.

Texto oficial

Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios de estos tribunales tendrán los grados que correspondan a los respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del Poder Judicial.