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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025433.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Los nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación de los juzgados de letras del trabajo y la instalación de estos tribunales, se harán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones respectivas los locales destinados a su funcionamiento. En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.