Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025433.
Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Los
nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación
de los juzgados de letras del trabajo y la instalación de
estos tribunales, se harán una vez que el Ministerio de
Justicia ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones
respectivas los locales destinados a su funcionamiento.
En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo
del Departamento de Santiago deberán ser instalados
simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los
dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento
Presidente Aguirre Cerda.