Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025434.
Texto oficial
Artículo 2°.- Trasládase a los Receptores Laborales,
cuyos cargos se suprimen en el artículo 67, a los cargos de
la misma naturaleza en las plantas de los juzgados que se
crean en virtud de la presente ley.
La Corte Suprema determinará el tribunal específico en
que prestará servicios cada uno de los receptores
trasladados.
En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por
la presente ley no sean legalmente instalados, los
receptores laborales trasladados a ellos continuarán
desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que
prestaban su servicios.