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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025434.

Texto oficial

Artículo 2°.- Trasládase a los Receptores Laborales, cuyos cargos se suprimen en el artículo 67, a los cargos de la misma naturaleza en las plantas de los juzgados que se crean en virtud de la presente ley. La Corte Suprema determinará el tribunal específico en que prestará servicios cada uno de los receptores trasladados. En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la presente ley no sean legalmente instalados, los receptores laborales trasladados a ellos continuarán desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que prestaban su servicios.