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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025436.

Texto oficial

Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, las causas que, a la fecha de instalación de cada uno de los juzgados de letras del trabajo estuvieren sometidas al conocimiento de otro tribunal, continuarán radicadas en este último hasta su terminación. A dichas causas se les aplicará el procedimiento a que estaban sometidas en su inicio hasta su término.