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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025435.

Texto oficial

Artículo 3°.- Por el solo hecho de quedar vacantes alguno de los cargos de Receptores Laborales de los siguientes juzgados: Cuarto de Letras de Chillán; Cuarto de Letras de Valdivia; Tercero de Letras de Llanquihue; Primero Civil de Temuco y Tercero de Letras de Talca, se producirá, sin más trámite, la inmediata extinción del cargo respectivo.