Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025435.
Texto oficial
Artículo 3°.- Por el solo hecho de quedar vacantes
alguno de los cargos de Receptores Laborales de los
siguientes juzgados: Cuarto de Letras de Chillán; Cuarto de
Letras de Valdivia; Tercero de Letras de Llanquihue; Primero
Civil de Temuco y Tercero de Letras de Talca, se producirá,
sin más trámite, la inmediata extinción del cargo
respectivo.