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Artículo 3 de la Ley 18.515 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.058, de 1979

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.058, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29915 · idParte: 7183813

Texto oficial

Artículo 3°.- Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de esta ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, en relación con el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo.