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Artículo 4 de la Ley 18.515 · Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.058, de 1979

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.058, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29915 · idParte: 7183814

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo fiscal y su financiamiento, por el año 1986, se efectuará con la provisión de fondos consultada en el ítem 50-01-03-25-33.004, del presupuesto del Tesoro Público.