Texto oficial
Artículo 2°.- En el ejercicio de la atribución que se renueva en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, no se podrán transferir cuotas de derechos de dominio en edificios fiscales o municipales ocupados en todo o parte por organismos de la Administración del Estado, Poder Judicial o Municipalidades.
Si en virtud de las facultades que otorgó el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.016, se hubieren efectuado transferencias de cuotas de derechos de dominio a la Empresa de Correos de Chile en inmuebles de los comprendidos en el inciso anterior, tales transferencias quedarán sin efecto a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley que así lo disponga.
Facúltase al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a la modificación de los estatutos sociales de Télex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. con el objeto de excluir o sustituir los bienes que correspondan a cuotas de derechos de dominio en inmuebles de los comprendidos en el inciso primero y que se hubieren transferido a esa sociedad individualmente o en conjunto con la Empresa de Correos de Chile, en virtud del inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.016 o del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cuales podrán ser enajenados a título gratuito en favor del Fisco. Estas enajenaciones no requerirán insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos.