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Artículo 3 de la Ley 18.518

Renueva la facultad del articulo 2° inciso tercero, de la ley n° 18.016, y complementa sus disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29917 / 7183819.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Empresa de Correos de Chile quedará exenta del pago de impuesto territorial que pudiere corresponder a las partes de inmuebles fiscales o municipales a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, que ocupe a cualquier título.