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Artículo 4 de la Ley 18.518

Renueva la facultad del articulo 2° inciso tercero, de la ley n° 18.016, y complementa sus disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29917 / 7183820.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las actuaciones que deban realizar las Direcciones de Obras Municipales y los documentos que les corresponda otorgar en relación con los permisos de edificación, las recepciones finales de las construcciones y las autorizaciones de subdivisión y ventas por pisos y departamentos, respecto de los inmuebles fiscales transferidos a la Empresa de Correos de Chile y a Télex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.016, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos.