Texto oficial
Artículo 6°.- Rectifícanse los siguientes errores de hecho contenidos en el Listado Anexo a que se refiere el artículo 21° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
a) En la letra d) "Derechos que corresponden como suscriptor de teléfonos", numerando 1.- "De la Compañía de Teléfonos de Chile", se reemplaza la expresión "82 en Santiago" por "81 en Santiago" y los números telefónicos "60631", "61664", "717259", "87462" y "21187" por "60361", "61644", "717279", "87642" y "32187", respectivamente.
En la frase final "Sub Total derechos que corresponden como suscriptor de 178 teléfonos", sustitúyese la cifra "178" por "173".
b) En la misma letra d) numerando 1.- citados precedentemente, se suprimen las expresiones "1.- citados precedentemente, se suprimen las expresiones "1 en Talagante", "1 en Chuquicamata", "1 en Copiapó" y "1 en San Antonio", y los siguientes números telefónicos:
"714310", "72", "326412" y "2778" que correspondían, respectivamente, a las ciudades de Santiago, Talagante, Chuquicamata y Copiapó.
c) En la letra g) "Bienes Inmuebles", numerando 2.-
"Bodegas", sustitúyense los guarismos "1975", "6912" y "7783" relativos a la inscripción de dominio del inmueble de calle Román Spech N° 3297, de Santiago, por "1906", "1639" y "2863", respectivamente; y, los guarismos "1909", "130" y "104", referentes a similar inscripción del inmueble de Av. Gral. Soler sin número, de Puerto Montt, por "1938", "223 vta. y "320", respectivamente. La cabida y deslindes de este útimo predio serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales.