Texto oficial
Artículo 7°.- Declárase que el vocablo "destinados" empleado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.016 y en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se entiende referido a los bienes y recursos que, al 5 de agosto de 1981, eran ocupados por el Servicio de Correos y Telégrafos o le habían sido asignados mediante el respectivo decreto o resolución.