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Artículo 8 de la Ley 18.518

Renueva la facultad del articulo 2° inciso tercero, de la ley n° 18.016, y complementa sus disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29917 / 7183824.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyese la letra a) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por la siguiente: "a) Adquirir, enajenar, gravar, dar en arrendamiento o concesión, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Para enajenar y gravar bienes inmuebles, se requerirá autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;".