Texto oficial
Artículo 8°.- Sustitúyese la letra a) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por la siguiente:
"a) Adquirir, enajenar, gravar, dar en arrendamiento o concesión, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Para enajenar y gravar bienes inmuebles, se requerirá autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;".