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Artículo 1 de la Ley 18.522 · Modifica el articulo 19° de la ley n° 16.282

Modifica el articulo 19° de la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29921 · idParte: 8285791

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 19° de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "Artículo 19°.- Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1°.".