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Artículo 2 de la Ley 18.522 · Modifica el articulo 19° de la ley n° 16.282

Modifica el articulo 19° de la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29921 · idParte: 8285792

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los actos en cuya virtud el Ministerio del Interior recibió donaciones y erogaciones con motivo del sismo ocurrido el 3 de marzo de 1985, ejecutados durante los doce meses siguientes a esa fecha. Autorízasele, asimismo, para recibir, en los términos previstos en la ley N° 16.282, donaciones y erogaciones con motivo de dicho sismo, durante el plazo de doce meses, contado desde el vencimiento del indicado en el inciso anterior.