Texto oficial
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los actos en cuya virtud el Ministerio del Interior recibió donaciones y erogaciones con motivo del sismo ocurrido el 3 de marzo de 1985, ejecutados durante los doce meses siguientes a esa fecha.
Autorízasele, asimismo, para recibir, en los términos previstos en la ley N° 16.282, donaciones y erogaciones con motivo de dicho sismo, durante el plazo de doce meses, contado desde el vencimiento del indicado en el inciso anterior.