Texto oficial
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se cargará a los Item de gastos de los presupuestos que corresponda.
Declara validos el computo y percepcion de los beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29922 / 5988648.