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Artículo 3 de la Ley 18.525 · Normas sobre importacion de mercancias al pais

Normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29924 / 8759539.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las reglas sobre recargos y taras se fijarán por resolución del Director del Servicio Nacional de Aduanas. Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4°, N° 7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.