Texto oficial
Artículo 3°.- Las reglas sobre recargos y taras se
fijarán por resolución del Director del Servicio Nacional
de Aduanas. Las notas explicativas de la nomenclatura
redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación
Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la
interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las
facultades que el artículo 4°, N° 7, de la Ley Orgánica
del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del
Servicio.