Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al personal de la Fiscalía
Nacional de Quiebras para afiliarse al Servicio de Bienestar
del Servicio de Registro Civil e Identificación, del
Servicio Médico Legal y del Servicio Nacional de Menores,
en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se
rija este servicio.
Asimismo, se faculta la afiliación al citado Servicio
de Bienestar de las personas que hayan jubilado o jubilen en
calidad de funcionarios de la referida Fiscalía.