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Artículo 1 de la Ley 18.526

Faculta al personal de la fiscalia nacional de quiebras para afiliarse al servicio de bienestar del servicio de registro civil e identificacion, del servicio medico legal y del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29925 / 5988654.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al personal de la Fiscalía Nacional de Quiebras para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Servicio Médico Legal y del Servicio Nacional de Menores, en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se rija este servicio. Asimismo, se faculta la afiliación al citado Servicio de Bienestar de las personas que hayan jubilado o jubilen en calidad de funcionarios de la referida Fiscalía.