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Artículo 2 de la Ley 18.526

Faculta al personal de la fiscalia nacional de quiebras para afiliarse al servicio de bienestar del servicio de registro civil e identificacion, del servicio medico legal y del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29925 / 5988655.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que por concepto de aporte institucional irrogue esta ley, será imputado a la asignación de gastos que la Ley de Presupuesto conceda por concepto de Servicio de Bienestar a la Fiscalía Nacional de Quiebras.