Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Comercio:
1.- Agrégase al artículo 180 el siguiente inciso:
"Asimismo, entregará al porteador una guía de despacho
de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en
la que, a lo menos, se expresará la fecha de expedición
del documento, el nombre, apellidos y domicilio del
cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de
la entrega de la mercadería al consignatario y, el precio
de la conducción y su modalidad de pago.";
2.- Agréganse al artículo 211 los siguientes incisos:
"Las acciones señaladas en los incisos anteriores se
sustanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin
que sea aplicable el artículo 681 del Código de
Procedimiento Civil.
Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del
consignatario el recibo de la mercadería que ordena el
número primero del artículo 216, otorgado en la guía de
despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en
su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese
mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha
sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha,
ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta
impugnación se tramitará como incidente y en contra de la
resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.
El que maliciosamente impugnare de falsedad el documento
y tal impugnación fuere rechazada en el incidente
respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su
grado mínimo.", y
3.- Sustitúyese el N° 1 del artículo 216 por el
siguiente:
N° 1.- La de otorgar al porteador recibo de las
mercaderías que éste le entregare, con indicación del
recinto y fecha de la entrega, y del nombre y apellidos del
consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas
menciones sean distintas a las expresadas en la guía de
despacho.
Se presume que representa al consignatario la persona
adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto
indicado para ello en la guía de despacho.
El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de
despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el
endosante en codeudor solidario del pago del valor que se
establece en el documento.".