Texto oficial
Artículo transitorio.- En tanto no se dicte el
reglamento que permita el uso de la guía de despacho para
los efectos de esta ley, bastará, para ser usado en el
recibo que ordena el N° 1 del artículo 216 del Código de
Comercio, una fotocopia auténtica del original del
documento a que se refiere el artículo 70 del decreto
supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.