Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.531

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1968, de la subsecretaria de guerra, sobre estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29928 / 9001251.

Texto oficial

Artículos Transitorios {Arts. 1-4} Artículo 1°.- El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar no podrá percibir, como consecuencia de la aplicación de esta ley, una renta inferior a aquella que estuviere gozando a la fecha de su entrada en vigencia, debiendo mantenérsele dicha renta si así ocurriere. Las diferencias que se produzcan por tal motivo serán pagadas por planilla suplementaria, las que serán reajustables e imponibles en los mismos porcentajes y proporción en que lo sean las remuneraciones y se absorberán a medida de los ascensos o entrada al goce de sueldos superiores de este personal.