Texto oficial
Artículos Transitorios {Arts. 1-4} Artículo 1°.- El
personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar no podrá
percibir, como consecuencia de la aplicación de esta ley,
una renta inferior a aquella que estuviere gozando a la
fecha de su entrada en vigencia, debiendo mantenérsele
dicha renta si así ocurriere.
Las diferencias que se produzcan por tal motivo serán
pagadas por planilla suplementaria, las que serán
reajustables e imponibles en los mismos porcentajes y
proporción en que lo sean las remuneraciones y se
absorberán a medida de los ascensos o entrada al goce de
sueldos superiores de este personal.