Texto oficial
Artículo 2°.- La modificación establecida en la letra
f) del artículo 1° de esta ley al inciso primero del
artículo 51 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de
1968, regirá respecto del personal del Cuadro Permanente y
de Gente de Mar de los escalafones regulares, nombrado antes
de la fecha de vigencia de esta ley, sólo a contar del 1°
de agosto de 1986.