Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 18.531

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1968, de la subsecretaria de guerra, sobre estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29928 / 9001256.

Texto oficial

Artículo 4°.- Al personal de Gente de Mar al que le falte sólo el requisito de tiempo en el grado para ascender, le servirán de abono por una sola vez y en cualquiera de los grados, hasta dos años de los cinco que haya permanecido en los grados de Marinero 2° y Marinero 1° o Soldado 2° (IM) y Soldado 1° (IM), en su caso.