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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.531

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1968, de la subsecretaria de guerra, sobre estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29928 / 9001254.

Texto oficial

Artículo 3°.- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, forme parte de un escalafón especial, no les será exigible para ascender al grado máximo de su respectivo escalafón, el total de años a que se refiere el inciso segundo del artículo 51 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, modificado por la letra f) del artículo 1° de esta ley, sino tan sólo los tiempos mínimos de permanencia en cada grado.