Texto oficial
Artículo 3°.- Al personal del Cuadro Permanente y de
Gente de Mar, que a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, forme parte de un escalafón especial, no les será
exigible para ascender al grado máximo de su respectivo
escalafón, el total de años a que se refiere el inciso
segundo del artículo 51 del decreto con fuerza de ley (G)
N° 1, de 1968, modificado por la letra f) del artículo 1°
de esta ley, sino tan sólo los tiempos mínimos de
permanencia en cada grado.