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Artículo 1 de la Ley 18.532

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, la ley n° 18.230 y otorga atribuciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29929 / 5988661.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázanse las letras a) y k) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la misma Subsecretaría, por las siguientes: "a) El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base.". "k) Los Oficiales de la Rama del Aire y los de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de un sobresueldo sobre su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste.".