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Artículo 2 de la Ley 18.532

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, la ley n° 18.230 y otorga atribuciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29929 / 5988662.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 7° de la ley N° 18.230 el siguiente inciso: "De igual derecho gozarán los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza o del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea, quienes conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo de maestranza o de rama del aire, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho escalafón.".