Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 7° de la ley N° 18.230 el siguiente inciso:
"De igual derecho gozarán los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza o del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea, quienes conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo de maestranza o de rama del aire, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho escalafón.".