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Artículo 1 de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592426.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980: 1.- Refúndense en el inciso primero las columnas 3 y 5, pasando las cotizaciones de la columna 5 a incrementar las de la columna 3, suprimiéndose la columna 5; 2.- Reemplázase la letra a) del inciso segundo por la siguiente: "a) Las de la columna 1 y 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente;"; 3.- Reemplázase la letra b) del inciso segundo por la siguiente: "b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y".