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Artículo 2 de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592427.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1.- Sustitúyese la letra a) del artículo 2°, por la siguiente: "a) Las de la columna 1 y 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente;"; 2.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2°, por la siguiente: "b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;"; 3.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 3° la siguiente frase: "el Fondo Común de Prestaciones de Seguridad Social creado por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;"; 4.- Reemplázase el artículo 6° por el siguiente: "Artículo 6°.- Respecto de los imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de las cotizaciones establecidas en la columna 3 del artículo 1° del decreto ley se destinarán para el financiamiento del Fondo de Indemnización por muerte, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles: a) Régimen General y Empleados de la Caja, 0,57%; b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, 0,57%, y c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 0,59%.".