Texto oficial
Artículo 6°.- Los trabajadores independientes afectos al decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cotizarán al Fondo de Pensiones respectivo el 0,25% sobre su renta imponible.
Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592431.