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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592434.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las cotizaciones que se recauden con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, correspondientes a remuneraciones de meses anteriores a aquélla ingresarán a los fondos de pensiones de las respectivas instituciones de previsión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, en el caso de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar esta recaudación deberá traspasarse al Fondo de Financiamiento Previsional y con cargo a éste se pagarán los beneficios a que se refiere el artículo siguiente.