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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592436.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las asignaciones por muerte causadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y que se soliciten con posterioridad a ella, deberán ser pagadas por la institución de previsión que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por esta ley.