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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29941 · idParte: 8592437

Texto oficial

Artículo 3°.- El excedente del Estado de Situación del Fondo Común de Prestaciones de Seguridad Social existente a la fecha de vigencia de esta ley se traspasará al Fondo de Financiamiento Previsional, conforme a las instrucciones que imparta al respecto la Superintendencia de Seguridad Social.