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Artículo 2 de la Ley 18.547

Faculta a las instituciones que participan en la administración del sistema unico de prestaciones familiares para condonar sumas indebidamente percibidas por concepto de asignaciones familiares o subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29942 · idParte: 5988720

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá hasta el 31 de diciembre de 1987.