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Artículo 1 de la Ley 18.553

Dispone la creacion de tesorerias provinciales y normas de personal para los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29948 / 5988749.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créanse Tesorerías Provinciales en las provincias de El Loa, San Antonio y Cauquenes. El Tesorero General de la República deberá proceder a su instalación en el plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley.