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Artículo 2 de la Ley 18.553

Dispone la creacion de tesorerias provinciales y normas de personal para los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29948 / 5988750.

Texto oficial

Artículo 2°.- Increméntase, en 9 cargos, la dotación máxima de personal del Servicio de Tesorerías fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1986.