Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1981:
a) Suprímese la frase "en casos determinados" y la coma (,) que la sigue, que figura entre las palabras "podrá" y "previa".
b) Sustitúyese la conjunción "y" que figura entre las palabras "directivos" y "de", por una coma (,).
c) Intercálase, a continuación de la palabra "fiscalizadores" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "y de otros a los cuales le encomiende comisiones de fiscalización".