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Artículo 5 de la Ley 18.553

Dispone la creacion de tesorerias provinciales y normas de personal para los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29948 / 5988753.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1981: a) Suprímese la frase "en casos determinados" y la coma (,) que la sigue, que figura entre las palabras "podrá" y "previa". b) Sustitúyese la conjunción "y" que figura entre las palabras "directivos" y "de", por una coma (,). c) Intercálase, a continuación de la palabra "fiscalizadores" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "y de otros a los cuales le encomiende comisiones de fiscalización".