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Artículo 4 de la Ley 18.553

Dispone la creacion de tesorerias provinciales y normas de personal para los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29948 · idParte: 5988752

Texto oficial

Artículo 4°.- Increméntase, en 5 cargos y en 132 horas médicas, la dotación máxima de personal del Servicio Médico Legal.