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Artículo UNICO de la Ley 18.555 · Renueva vigencia de convenios caducados en virtud de la ley n° 18.337

Renueva vigencia de convenios caducados en virtud de la ley n° 18.337

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29950 · idParte: 8745722

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N° 18.337: 1.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: "El no pago de una o más cuotas del convenio no producirá su caducidad, debiendo el Servicio de Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las cuotas morosas en conformidad con el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Las cuotas morosas devengarán el interés señalado en el artículo 53 de dicho Código.". 2.- Deróganse los artículos 8°, 13 y 16.