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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.555 · Renueva vigencia de convenios caducados en virtud de la ley n° 18.337

Renueva vigencia de convenios caducados en virtud de la ley n° 18.337

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29950 / 8745723.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo único de esta ley, los contribuyentes a quienes se les caducó su convenio por las causales que establecía la ley N° 18.337, tendrán derecho a continuar sirviéndolos en las mismas condiciones y plazos pactados; las cuotas impagas de estos convenios serán cobradas por el Servicio de Tesorerías con un interés de 11% anual. A los contribuyentes que manifiesten su voluntad de no seguir perseverando en el convenio, se les hará exigible de inmediato el saldo total de la deuda consolidada con el interés del artículo 53 del Código Tributario.