Texto oficial
Artículo 46.- El Servicio Electoral deberá poner a
disposición de las empresas de auditoría todos sus
registros, físicos y computacionales y demás antecedentes
que en opinión de ellas sean necesarios para realizar sus
informes. El Servicio de Registro Civil e Identificación y
los demás organismos señalados en los artículos 15 al 20
deberán poner a disposición de las empresas de auditoría
la misma información que hubieren entregado al Servicio
Electoral, cuando exista disconformidad entre los datos
electorales y los padrones electorales.
Las empresas de auditoría deberán mantener reserva o
secreto, según corresponda, de la información, datos y
antecedentes que se les proporcione en virtud de este
artículo, siendo públicos solamente los resultados de su
auditoría.