Texto oficial
Artículo 45.- Las empresas de auditoría deberán
efectuar sus funciones con total independencia entre ellas.
En consecuencia, no podrán compartir sus antecedentes,
consultarse entre sí, tomar acuerdos, coordinar o efectuar
trabajos en forma conjunta, ni externalizar parte de las
funciones encargadas con los mismos terceros.