Texto oficial
Artículo 58.- El Servicio Electoral estará sometido a
la fiscalización de la Contraloría General de la
República únicamente en lo que concierne al examen y
juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las
contrataciones y nombramientos de su personal serán
enviadas a la Contraloría General de la República para el
solo efecto de su registro.
Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al
trámite de toma de razón.